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domingo, 2 de enero de 2011

Cómo saber dónde se puede fumar

A partir del 2 de enero de 2011 entra en vigor la nueva ley antitabaco que restringe y acota las zonas donde poder fumar. Esta ley ha tenido multitud de discusiones en sede parlamentaria tanto en el Senado como en el Congreso de los Diputados. Saber las zonas donde se puede fumar y donde no permitirá obrar en consecuencia y evitar conflictos entre ciudadanos que quieren fumar y los que quieren mantenerse fuera del humo de los fumadores.

Paso a paso

Donde no: bares, restaurantes y discotecas
Son los primeros afectados. Finalmente, no habrá espacios reservados para los fumadores en estos lugares de ocio. Ni peceras ni cubículos destinados a ello. En bares, restaurantes y discotecas ya no se podrá fumar quien quiera tendrá que ir a la calle. La fecha de entrada en vigor se estableció el 2 de enero para que la nueva ley no planteara problemas a los establecimientos en Nochevieja.
No sólo hay que saber dónde se puede fumar o no sino también la cuantía de las sanciones por infracción en caso de incumplimiento de la Ley Antitabaco
Donde no: Las terrazas
Esta decisión puede traer todavía más polémica ya que los márgenes de comprensión de la misma es aún más compleja. En las terrazas ya no se podrá fumar. La razón es que en la hostelería, la ley entiende por zona al aire libre "todo espacio no cubierto o que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos."
Donde no: Aeropuertos
Las urnas, peceras y espacios reservados para fumadores desaparecen de las terminales aeroportuarias. Así, un fumador debe hacerse a la idea de que desde que entre en la terminal ya no podrá encender un cigarrillo hasta que llegue a su destino a un aeropuerto internacional donde sí se permita. ¿Problema que puede surgir aquí? Los retrasos, demoras y cancelaciones de vuelos unido al estrés y la necesidad por aplacar la ansiedad.
Donde no: Parques infantiles, colegios y centros sanitarios.
Tampoco se podrá fumar en colegios, parques infantiles o zonas de juego que tengan equipamiento destinado al disfrute de menores de edad. Tampoco se podrá fumar en centros docentes y formativos, independientemente de la edad de los alumnos, ya sea espacios cerrados, semicerrados o al aire libre.
En los centros sanitarios ya está prohibido dentro de sus instalaciones, lo que se restringe también es en las aceras contiguas, así como el acceso al propio centro. A fumar, fuera y lejos de los mismos.
Donde sí: Casinos, bingos y salas de juego
El Senado introdujo una enmienda en la reforma que aboga por habilitar zonas de fumadores en estos establecimientos. Aún así, se fijaba que estas zonas de fumadores debían de estar separadas de la zona de juego.
Donde sí: Hoteles, posadas
En hoteles, posadas y resto de establecimientos destinados a la pernoctación estará prohibido fumar en general pero se reservará exclusivamente un 30% de las habitaciones a fumadores. Es decir, cuando quieras hacer la reserva de una habitación en un establecimiento de hostelería podrás seguir pidiendo una habitación destinada sólo para fumadores. La novedad es que deberán estar separadas del resto de habitaciones del establecimiento y siempre deberán ser las mismas.
Donde sí: Cárceles y centros psiquiátricos.
Sí se podrá fumar en los centros penitenciarios, psiquiátricosLa nueva ley considera que estos lugares su el hogar de las personas que residen en ellas y por ello permite que se habiliten determinadas habitaciones, celdas o zonas reservadas para ello o en los espacios al aire libre de las mismas.
Donde sí: Universidades y clubes privados de fumadores
En colegios no pero en universidades sí. Eso sí, en las universidades sólo en las zonas al aire libre. En el interior no y en las aceras y accesos circundantes a la entrada de la facultad pertinente, tampoco.
En cuanto a los clubes privados de fumadores no afectará, ya que se considera que son entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro. Pero no van a poder contratar personal que los atienda, ya que precisamente es uno de los colectivos -trabajadores de hostelería- a los que se quiere proteger especialmente.
Donde sí: En estadios de fútbol y plazas de toros sin techo
Cuando los espectáculos sean al aire libre se puede fumar, por lo general, el ejemplo más claro que visualizaremos será el fútbol. Cuando los espectáculos sean bajo techo, cerrados no se podrá fumar, por ejemplo, en general el baloncesto. Aquí surge la duda de lo que sucederá con aquellos espectáculos que tienen ambas opciones, por ejemplo, aquellos que se desarrollen en la 'Caja Mágica' o en la Plaza de Toros de Zaragoza. Lo que sí es claro es que en el graderío o tendido al aire libre se puede fumar pero en las zonas interiores de dichos recintos como pasillos, escaleras, ascensores y vomitorios no se puede fumar.
No olvides repasar Todo sobre la Ley Antitabaco en España.
Donde sí y no: Bodas, banquetes y comuniones y más
Vamos a repasar la casuística de más situaciones que pueden suceder:
- Una celebración de un banquete, boda o comunión si es un espacio cerrado público, no se puede fumar. Así que, aquel purito conmemorativo se entrega pero no se fuma. Si se hace en la vivienda de alguna persona sí se puede fumar.
- En la comunidad de vecinos. Todos los edificios tienen espacios comunes, en sus espacios cerrados (portal, descansillos, pasillos, garaje, etc.) no se puede fumar. En la piscina si es al aire libre o en las zonas ajardinadas si son al aire libre, sí se puede fumar. En estas últimas si están marcadas como zona infantil no se puede fumar.
- Una vivienda que sea la razón social de una empresa no se puede fumar aunque claro, ¿quién nos va a denunciar si estamos en casa y solos? Lo mismo podría suceder con un despacho de trabajo en nuestra vivienda.
- En un barco sí podremos fumar en cubierta, nada más. En una playa también (por favor, las colillas después tíralas a la basura).


Fuente: Salud

1 comentario:

Anónimo dijo...

vaya tela marinera con el tema de los fumadores ya se ha cortado el rollo de fumar en los garitos eh.